Reglas después del año de iniciación

- El Olosha debe saber que tiene que ayudar a sus mayores con toda la capacidad que tenga para ello. Lo que sí debe abstenerse de hacerle ceremonias que puedan ser perjudiciales para él.
- Cada vez que un Olosha haga un asiento o iniciación a alguien, debe ponerle el correspondiente "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina, al igual que cuando haga cualquier otra ceremonia.
- El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de las festividades de Orunmila, debe asistir a casa de su padrino de Ifá y de ser posible llevarle un ñame, dos cocos, dos velas y un "derecho".
- El Iyawó o el Olosha debe contribuir con su padrino o madrina y Oyugbona, con lo que esté a su alcance, cuando éstos le hagan ofrendas a sus Oshas y Orishas o cuando den un tambor, por el bien de ambos o por la salud de sus mayores.
- El Iyawó o el Olosha debe saber que después de haber tenido relaciones sexuales no puede andar con sus Oshas ni con los de nadie, ni realizar consultas, ritos y ceremonias.
- El Olosha no debe dejar en herencia dinero procedente de las iniciaciones, ceremonias y ritos que haya hecho. Lo puede usar para ceremonias y ritos y para su vida cotidiana y otros menesteres.
- El Olosha debe saber que según el Ángel de la Guarda de la persona, él puede estar limitado para hacerle Yoko Osha, ponerle collares, darle Olokun o hacer otras ceremonias o ritos. Por ejemplo, los Oní Yemayá no tocan a los hijos de Oyá; los Oló Oyá no tocan a los hijos de Yemayá ni de Shangó ni deben entregar Olokun.
- El Iyawó o el Olosha, en la medida de sus posibilidades, debe hacer un esfuerzo por rescatar todas las costumbres que se estén perdiendo y por reforzar y mejorar las que hoy existen.
- El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, es él quien tiene el deber de ponerle el nombre de Osha a su Iyawó, respecto a lo cual debe instruirse con sus mayores.

- El Olosha debe saber que mientras él no le asiente Osha a una persona no existe la relación de padrino o madrina y ahijado.
- El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, el séptimo día, cuando el Iyawó va para su casa, tiene que contar las otá con su Iyawó, el dilogún y los atributos de cada Osha y Orisha del recién consagrado. En relación a esto, debe instruirse con sus mayores.
- El Olosha debe atender como es debido a sus Oshas y Orishas. Al menos todas las mañanas, al levantarse, debe acercarse a éstos y hablarles.
- El Olosha debe saber que la persona que haya cometido asesinato u homicidio se encadena espiritualmente con el difunto y ese encadenamiento repercutirá negativamente sobre la Iniciación en Osha y sobre el padrino, por lo cual es preferible hacerle ceremonias y ritos que contribuyan a ayudar a esa persona, pero si fuera posible, no iniciarlo en nuestra religión.
- Se debe conocer que el dinero está maldecido. El padrino o madrina que hace una ceremonia, tiene que imponer un "derecho" que es su potestad; pero el "derecho" debe usarse para algunas ceremonias y ritos posteriores a una que él haya realizado o que tenga que realizarse a sí mismo para quitarse lo desfavorable que le haya podido caer del ahijado. El "derecho" no debe ser exagerado ni abusivo pero sí suficiente para que el padrino o madrina pueda protegerse y entregarle el "derecho" a los otros sacerdotes que participan en esas ceremonias. El ahijado y el padrino o madrina deben ayudarse económicamente de manera recíproca.
- El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, si alguno de éstos se enferma o se le presenta un problema, está obligado a ayudarle en lo que esté a su alcance y procurar que los otros hermanos de religión también le presten su ayuda.
- El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, éstos son como sus hijos y él o ella para ellos es como un padre o una madre.
- El Olosha debe saber que cuando tenga dos o más ahijados en disputa, no debe expresarse ni dar crédito a los chismes o conversaciones de ninguna de las partes en litigio, a no ser que estén presentes para que de esta manera quede dilucidado el asunto.
- El Olosha debe saber que constituye una profanación a nuestra religión el llevar al Igbodun o al Ilé donde se vive o se está haciendo una consagración cosas o actitudes por la cuales puedan intervenir las autoridades.
- El Olosha debe saber que constituye a una profanación guardar entre los Oshas y Orishas objetos prohibidos o ilegales por la cuales puedan intervenir las autoridades.

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